EL DERECHO DE AUTOR Y LA COREOGRAFÍA
Sagrada propiedad
Dra. Angelina Cué Bolaños (México)

l derecho autoral se empezó a desarrollar hace muchos años con la aparición de la imprenta y posteriormente, durante la revolución francesa, nació el sistema de tradición latina con el reconocimiento al derecho de autor como "la más sagrada de todas las propiedades". Como consecuencia de tal impacto cultural, a partir de la segunda mitad de este siglo se ha vuelto imperativo que los creadores se unan a fin de adoptar medidas urgentes y decisivas para anticiparse a los desafíos ya existentes y a los que seguramente aparecerán en el próximo milenio, con el objeto de exigir que el resultado de sus creaciones, trabajos y esfuerzos, cuenten con una protección jurídica, ya no adecuada sino justa y equiparable al dinero que generan para otros.

Con el arribo de estas nuevas tecnologías, aquellas creaciones que son susceptibles de ser incorporadas dentro de obras audiovisuales han tomado un carácter primordial dentro del ámbito de la industria cultural, una de estas creaciones es la coreografía. La danza, el ballet, o sea la coreografía, son artes que se encuentran presentes en una multiplicidad de foros: en vivo como obras primigenias, dentro de otras obras intelectuales tales como las películas cinematográficas, las obras dramático-musicales y los programas de televisión. Más aún, el destino de estas creaciones es de carácter universal, puesto que viajan a través de los más sofisticados y diversos medios de difusión.

Es pues el momento adecuado para que la Sociedad Mexicana de Coreógrafos (SOMEC), Sociedad de Gestión Colectiva que afilia a muchos de nuestros grandes valores de la danza, se consolide como una institución fuerte y reconocida, a fin de que los creadores que la conforman obtengan el debido respeto a su labor, así como un pago justo y equitativo por sus aportaciones a las industrias culturales. El respeto al derecho de autor resulta ya una obligación en el Siglo XXI. Los coreógrafos están comprometidos a ejercer todas las acciones posibles a fin de que tal obligación sea cumplida por las futuras generaciones, en beneficio de su gremio y del arte de la danza.

La danza ha sido una de las primeras artes ejercidas por el hombre, puesto que se inicia a partir de un movimiento natural y necesario del cuerpo. Sin embargo, al no ser susceptible de fijarse en papel, como ocurre con los libros, su historia autoral es relativamente joven. Es claro que la obra coreográfica transporta en las figuras rítmicas y en los movimientos cadenciosos, los gestos, las expresiones y la mímica de los personajes que crean el autor del libreto y el de la música. Ellos hacen hablar a los personajes en un lenguaje puramente rítmico y dinámico llamado danza; para lograrlo, se requiere un sentido particular de la armonía y un don especial de imaginación y de invención rítmica.

Cuando se llega, finalmente, a la presentación escénica de una coreografía, apreciamos la particular interpretación del coreógrafo y su traducción de la obra mediante la danza; es aquí donde se percibe la creación. Este tipo de creación emerge y se desarrolla a partir del intelecto de varias personas, entre ellas, el compositor musical, el coreógrafo y los intérpretes bailarines, por lo que su ámbito autoral resulta muy amplio y, algunas veces, complicado de delimitar. La creación coreográfica como obra presenta dos modos de expresión: la concepción artística concretada y exteriorizada a través de un guión, plano o "story borrad", que es la primera forma de expresión del creador y, posteriormente, cuando la obra coreográfica adquiere vida y es susceptible de ser conocida y apreciada por el público en general a través de su puesta en escena o representación escénica y/o fijada en un medio que pueda ser reproducido o visible. Estas formas de exteriorización son tuteladas por el derecho de autor y ambas, también pueden ser objeto de plagio o de atentados a su integridad. A fin de optimizar la tutela de este derecho, el autor originario o primigenio de una obra coreográfica debe autorizar o prohibir el uso o explotación de la misma, así como exigir la remuneración irrenunciable, fija, o por regalías, a través de la celebración de los contratos que establece la Ley. La obra coreográfica se inserta dentro de las obras artísticas que protege nuestra Ley y los convenios internacionales sobre la materia, por lo que se aplican las mismas normas que a otros tipos de obras. El Convenio de Berna, en su versión de Estocolmo 1967, disponía que para que las obras coreográficas gozaran de protección su escenificación debía estar fijada por escrito o de alguna otra manera y se estimaba que solamente el libreto de un ballet permitiría saber exactamente en qué consistía la obra coreográfica realizada. La aparición de la televisión y de las nuevas formas de transmisión ha modificado considerablemente esa idea. En la actualidad se trata de proteger una obra de este género que haya sido difundida por televisión o que haya sido grabada en un soporte material.

La constitución de organismos denominados de "gestión colectiva" propicia la unificación de todos los involucrados en el ejercicio de derechos específicos, la cual los fortalece y los armoniza en su conjunto y, en consecuencia, se obtiene un mejor y mayor control de los usos en los nuevos campos tecnológicos. Esta forma de control, a la larga, redundará necesariamente en más altos beneficios económicos para los propios creadores, ajustará, en gran medida, la inclinación de la balanza y logrará el equilibrio que todos hemos deseado desde hace mucho tiempo.

La gestión colectiva es una necesidad dentro de nuestra aldea global puesto que, actualmente, esta actividad no se queda en el ámbito administrativo sino que impone la creación de estructuras de asistencia legal muy importantes. Estas estructuras permiten la celebración y vigilancia de las diversas contrataciones y su debido cumplimiento, así como el ejercicio de acciones administrativas o judiciales ante la violación o incumplimiento de compromisos adquiridos. Al mismo tiempo, permiten la debida defensa de utilizaciones no autorizadas por los miembros de la entidad de que se trate.

Esta gestión cobra su más importante relevancia en el campo internacional, ya que las entidades nacionales, a través de convenios con sus similares extranjeras, pueden fiscalizar las utilizaciones, tramitar y recaudar derechos y distribuir recíprocamente las remuneraciones resultantes. Esto es punto menos que imposible de realizar si se prescinde de la gestión colectiva. Es necesario decir que las sociedades de gestión colectiva no podrán fructificar en nuestro país si su administración no se efectúa de forma transparente y equitativa, con absoluto respeto y en función, única y exclusivamente, del bienestar social y económico de los socios que la conforman y que confían, a priori, en la honradez de su gestión.

Finalmente, recomiendo a los creadores de obra coreográfica, que se unan en torno a su sociedad de gestión colectiva a fin de fortalecerla, engrandecerla y preservar el arte de la danza en el ámbito nacional e internacional. Será esta la única manera de lograr el legítimo respeto a los derechos que les corresponden y de preservar el acervo cultural de nuestro país.

Angelina Cue Bolaños

Licenciada en Derecho en al Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Tiene una maestría en Derecho en la Universidad Panamericana de México y un Doctorado en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Fue becada para realizar estudios sobre derechos de autor por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPY) y el Gobierno de México en Ginebra y Londres, y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura UNESCO en Paris, Moscu, Madrid, Washington y Nueva York. Cumplió funciones de subdirectora general en la Dirección del Derecho de Autor (hoy, Instituto Nacional del Derecho de Autor. Actualmente es la representante legal de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas y de la Sociedad Mexicana de Coreógrafos. Asesora jurídica del Instituto para la Educación de Adultos y del Fondo de Cultura Económica.

 
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